Para su conocimiento informamos que el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta N. 1.613 de fecha 07.07.2021, aprueba instrucciones para diferir el IVA en la importaciones, basado en lo dispuesto en la Resolución Exenta N 73 del SII, se establece la posibilidad de que los importadores micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la misma y, a su turno, en el aludido decreto – en os plazos y términos que ella dispone-puedan prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado causado en las importación de las mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.